ARCA habilitó el trámite con las nuevas escalas del régimen: qué contribuyentes están alcanzados, cuáles quedan exceptuados y qué aspectos conviene revisar antes de confirmar el cambio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización semestral del monotributo, un trámite que deberán realizar los contribuyentes cuyos parámetros hayan cambiado durante los últimos doce meses. El plazo para completar la gestión vence el 5 de agosto y las nuevas categorías comenzarán a regir desde el 20 de agosto, cuando se abone la cuota mensual con los importes actualizados.
La actualización incorpora un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los valores de las cuotas de las once categorías del régimen, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos del Indec.
Sin embargo, no todos los monotributistas están obligados a realizar el trámite. Quienes mantuvieron los mismos parámetros o tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen quedan exceptuados de la recategorización.
El procedimiento se realiza de forma online, con clave fiscal, a través del servicio «Monotributo» disponible en el sitio web de ARCA.
Quiénes deben hacer la recategorización
La obligación alcanza únicamente a los contribuyentes que, por los parámetros registrados entre los últimos doce meses, deban subir o bajar de categoría.
En cambio, quienes no registraron cambios en sus niveles de actividad no deben realizar ninguna gestión, ya que el sistema mantiene automáticamente la categoría vigente.
También están exceptuados quienes ingresaron al régimen hace menos de seis meses, debido a que todavía no cuentan con el período mínimo necesario para evaluar un cambio de categoría.
Los errores más frecuentes al realizar el trámite
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió que uno de los errores más habituales consiste en calcular los ingresos según el dinero efectivamente cobrado.
Según explicó, ARCA toma como referencia los ingresos devengados, es decir, la fecha en la que se emitió la factura y se generó la operación, independientemente de cuándo se recibió el pago.
Como ejemplo, señaló que una factura emitida en junio de 2026 e ingresada recién en agosto igualmente debe computarse dentro del período evaluado, porque el criterio vigente es el del devengamiento.
Además, recordó que la facturación no es el único parámetro que analiza el organismo para determinar la categoría del monotributo.
ARCA considera cuatro variables:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad.
- Superficie destinada al desarrollo de la actividad.
- Consumo de energía eléctrica durante los últimos doce meses.
Por ese motivo, un contribuyente puede mantener un nivel de facturación similar al del semestre anterior y, aun así, verse obligado a cambiar de categoría si alguno de los otros parámetros sufrió modificaciones.
Las nuevas escalas del monotributo
Con la actualización semestral, ARCA estableció los siguientes topes anuales de ingresos para cada categoría:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Las cuotas mensuales quedaron definidas de la siguiente manera:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
La recategorización simplificada y los controles de ARCA
El organismo también ofrece una recategorización simplificada, que propone automáticamente una categoría en función de la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos.
No obstante, Domínguez recomendó no aceptar esa sugerencia sin verificar previamente toda la información, ya que pueden faltar operaciones cobradas mediante transferencias, billeteras virtuales o terminales POS que no siempre aparecen reflejadas correctamente.
Además, recordó que ARCA cruza la información declarada con consumos, compras, movimientos bancarios y acreditaciones en billeteras virtuales.
Si detecta inconsistencias, puede realizar una recategorización de oficio o, si el contribuyente superó el límite máximo permitido para permanecer en el régimen, disponer su exclusión del monotributo e incorporarlo al régimen general.
Quienes debían recategorizarse y no completen el trámite antes del 5 de agosto continuarán inicialmente en la misma categoría. Sin embargo, si el organismo detecta diferencias, podrá modificarla de oficio, reclamar las diferencias de pago, aplicar intereses y establecer las sanciones previstas por la normativa vigente.
La categoría que resulte de esta recategorización será la que determine el importe mensual que cada monotributista deberá pagar hasta el vencimiento de enero de 2027.





