Casación anuló la decisión que declaraba inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la resolución que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo. El tribunal ordenó que la investigación continúe y dispuso apartar del caso a la jueza que había dictado el fallo.
La decisión fue firmada por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca. Según el tribunal, la jueza Laura Beatriz De Marinis cuestionó una decisión de política criminal del Congreso sin demostrar que la nueva edad mínima contradijera una norma concreta de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales de derechos humanos.
El caso llegó a la Cámara a partir de una apelación de los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra. El 21 de septiembre, De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años, identificado con las iniciales M.I.A., y había dispuesto su sobreseimiento. La nueva normativa, que establece el límite de punibilidad en 14 años, entró en vigencia el 5 de septiembre.
Los argumentos de la Cámara
En su voto, Mahiques sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional y que el control judicial no habilita a reemplazar una decisión legislativa por otra que el juez considere más conveniente. Larocca adhirió a sus argumentos, mientras que Franza expuso fundamentos propios y coincidió con la revocación.
Los camaristas señalaron que la Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados establezcan una edad mínima de responsabilidad penal, pero no fija una edad específica. También indicaron que la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU reconoce los 14 años como un mínimo general aceptable, aunque recomienda conservar límites superiores cuando ya están vigentes. Para el tribunal, esas recomendaciones son pautas de interpretación, pero no prohíben por sí mismas modificar la legislación nacional.
La Cámara también cuestionó que la jueza hubiera considerado la situación de vulnerabilidad del adolescente, la ausencia de lesiones a la víctima y el hecho de que el robo no se hubiera concretado como fundamentos para invalidar una regla general. Según el fallo, esos elementos pueden ser relevantes al analizar la responsabilidad individual, las alternativas al proceso o una eventual sanción, pero no bastan para determinar que la edad fijada por el Congreso es inconstitucional.
Además, los camaristas observaron que el nuevo Régimen Penal Juvenil prevé medidas alternativas a la privación de libertad, como medidas socioeducativas, mediación y suspensión del proceso a prueba. Por eso, objetaron que la resolución apelada hubiera considerado la prisión como una consecuencia necesaria de la aplicación de la ley.
Apartaron a la jueza y ordenaron sortear un nuevo magistrado
La Cámara dispuso apartar a De Marinis porque consideró que había adelantado valoraciones sobre la relevancia penal del hecho, el grado de ejecución y la afectación del bien jurídico, cuestiones que deberán analizarse durante la investigación.
Franza calificó la resolución original como un “claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional” y cuestionó la consideración de los derechos de la víctima. El expediente volverá al juzgado de origen y será remitido a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar a un nuevo magistrado.
El hecho que dio origen al expediente
La investigación comenzó el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes fue detenido tras un intento de robo a un hombre de 47 años en Godoy Cruz al 2500, en el barrio porteño de Palermo. M.I.A., de 14 años, quedó comprendido en el nuevo régimen, vigente desde cinco días antes.
Su defensa planteó la inconstitucionalidad de la reducción de la edad de imputabilidad. De Marinis aceptó el planteo, aplicó el límite de 16 años de la legislación anterior y dispuso el sobreseimiento. La Fiscalía apeló la decisión.
Con el fallo de la Cámara, el sobreseimiento quedó sin efecto y la investigación continuará bajo las disposiciones del nuevo régimen. La resolución no determina la responsabilidad del adolescente ni define qué medidas podrían corresponderle: esos aspectos quedarán a cargo del juez que sea sorteado.





