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16 de junio, 2026
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El Gobierno suprime una etapa administrativa en la nominación de jueces

  • por PERIODISTA 360
  • 16 de junio, 2026

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.


El Gobierno nacional oficializó este martes el decreto 467/2026, que introduce modificaciones en el procedimiento para la selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como del Procurador General y el Defensor General de la Nación.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La reforma actualiza los decretos 222 y 588 de 2003 —junto con sus modificaciones posteriores— con el objetivo de agilizar el proceso de nominación, reducir plazos y adaptar los mecanismos de difusión a entornos digitales.

Entre los principales cambios, se elimina la instancia administrativa previa que obligaba al Poder Ejecutivo a publicar los antecedentes de los candidatos y habilitar un período de observaciones ciudadanas antes de formalizar las postulaciones. Según fuentes oficiales, esta etapa generaba una duplicación de procedimientos, ya que el Senado cuenta con mecanismos propios de publicidad y participación, como audiencias públicas y recepción de impugnaciones.

A partir de ahora, las observaciones ciudadanas se canalizarán directamente en el ámbito legislativo, una vez que los pliegos ingresen a la Cámara alta.

El decreto también establece que la difusión de las nominaciones dejará de realizarse en diarios de circulación nacional y se concentrará en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia. En ese marco, se fijó un plazo de cinco días para que los candidatos presenten sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios y de su grupo familiar, conforme a la normativa vigente.

En relación con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se mantiene la obligación de emitir informes sobre la situación impositiva y previsional de los postulantes, pero se incorpora un plazo máximo de cinco días para su elaboración, preservando el secreto fiscal.

Por otro lado, la nueva normativa no incluye la recomendación presente en el decreto 222/2003 que sugería contemplar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional en la selección de candidatos.

El Ejecutivo aclaró que la reforma no modifica el procedimiento constitucional ni las facultades del Senado. Se mantienen las audiencias públicas, la posibilidad de impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la exigencia de aprobación por dos tercios de los miembros presentes.

Asimismo, continúan vigentes las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de informar posibles conflictos de interés, así como la intervención de los organismos de control correspondientes.

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